En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES: Sobre un inmueble constituido por un apartamento marcado con el Nº 2-B, segunda planta, edificio RESIDENCIAS ANASTASIA, ubicado en la Av. 2-a, distinguido con la nomenclatura Municipal Nº 76B-40, parroquia Santa Lucia, en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, que consta de los siguientes linderos Norte: Fachada norte del edificio, Sur: Fachada sur del edificio, Este: Apartamento Tipo "A" y Oeste: Apartamento Tipo "C", el cual le pertenece a la parte demandada según documento inscrito ante la Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de julio del 2008, Nº 16, protocolo 1º, to.....