Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante MANUEL JACINTO TORREALBA, a los ciudadanos MARIA DE JESÚS OLIVARES DE TORREALBA, CORINA APOLONIA TORREALBA OLIVARES y MANUEL RAMÓN TORREALBA OLIVARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.838.183, 16.686.664 y 17.985.861, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (02) copia certificadas solicitadas. Expídase