En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: REVOCA por contrario Imperio el auto en cual emplazó a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día de despacho siguiente al presente auto a las diez de la mañana; supra indicado, y asi como se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas, en la presente causa, este Juzgado considera que ha transcurrido tiempo suficiente, por consiguiente se fija el décimo quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la notificaciones de las partes, a los fines que consignen sus respectivos escritos de Informes. Líbrese boleta.