Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta el abogado ciudadano SERGIO DAVID ARAMBULO, en su carácter de defensor Público 18° adscrito a la Defensoría Pública, como defensor del ciudadano MARIO ALFONZO NUÑEZ MEJIAS, debidamente identificado en actas, y decreta a favor del mencionado imputado Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 Ejusdem, con las obligaciones de presentarse por ante este tribunal cada TREINTA (30) días y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de ese Tribunal sin previa autorización. Se ordena decretar la libertad inmediata del mencionado imputado, una vez sea impuesto de las obligaciones aquí impuestas, para lo cual se ordena.....