DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpusiera la ciudadana EDELMA ELENA ACUÑA NORIEGA en contra de la demandada de autos, ciudadana NORALBA PUENTES.-
SEGUNDO: Conforme a los alcances del Artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil, se condena en costas a la demandante de autos, ciudadana EDELMA ACUÑA NORIEGA, ya identificada, por resultar vencida totalmente en la presente causa.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-