Exp.03251

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 07 de junio de 2010, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los siguientes documentos: Copia certificada de sentencia de divorcio, copia fotostática de documento de propiedad de inmueble, copias de cédulas de identidad, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos THAIDY JOSEFINA VILLARROEL FERRER y OSCAR ARMANDO TENIAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-9.744.228 y V-5.828.071, respectivamente, divorciados, abogados en ejercicio y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Profesional del Derecho MARINA NAVA DE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.932 y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en fecha primero (1) de diciembre del año dos mil cinco (2005), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos THAIDY JOSEFINA VILLARROEL FERRER y OSCAR ARMANDO TENIAS MORA, antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución en esa misma fecha, por ello, los solicitantes han convenido, de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, basado en los siguientes términos y condiciones:

La comunidad posee como único bien adquirido en el Matrimonio, Un (01) apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con las Siglas N° 3-B, ubicado en la Tercera Planta del Edificio denominado “RESIDENCIAS ARAGUANEY II”, distinguido con la Nomenclatura Municipal N° 13A-55, situado en la Calle 80, antes conocida como Calle San Pedro, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble (Apartamento) objeto de esta Partición amigable, tiene una superficie aproximada de CIENTO DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS (119,00 Mts 2); consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor; Cocina; Lavadero; Tres (3) Dormitorios, Dos (2) Salas de Baño y Balcón Cerrado; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda Con hall de circulación común, foso de ascensor, escalera y con el apartamento N° 3-A; SUR: Su fondo, Fachada Sur del Edificio; ESTE: Linda con Fachada Este del Edificio; y OESTE: Linda con Fachada Oeste del Edificio. Igualmente le corresponde la propiedad de un (1) Maletero, ubicado en el Lindero Oeste de la Planta Baja del Edificio. El inmueble está dotado además, de closets en sus respectivas habitaciones, instalación para energía eléctrica, teléfono, agua fría y caliente y gas. Así mismo, le corresponde en propiedad un (1) Puesto de Estacionamiento distinguido con el mismo número y letra del apartamento, ubicado en la Planta Baja del Edificio. También le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y de uso común así como las cargas de la comunidad de propietarios de 8,30%, todo conforme a lo establecido en el Documento de Condominio, Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 25 de Junio de 1.980, Bajo el N° 47, Tomo 12°, Protocolo Primero. El referido inmueble, nos pertenece por haberlo comprado OSCAR ARMANDO TENIAS MORA, antes identificado, para la sociedad conyugal, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (6) de Mayo d Dos Mil Cinco (2.005), bajo el N° 10, Protocolo 1°, Tomo 13. Sobre este apartamento pesa una hipoteca convencional de primer grado a favor de la Entidad Financiera Bancaria Banco BANESCO, Banco Universal, C.A., hasta por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 39.500,00), tal y como se desprende del mismo documento de compraventa, protocolizado, como ya se dijo, por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Seis (6) de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005), bajo el N° 10, Protocolo 1°, Tomo 13, pagaderas en CIENTO OCHENTA (180) cuotas mensuales consecutivas de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR CON TRESCIENTOS DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 481,318), cada una, contentivas de capital e intereses, obligadas a pagar en un plazo de DIECIOCHO (18) años, pagaderas cada una de las cuotas los Treinta (30) días de cada mes. Dicho apartamento está valorado en la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 67.000,00). A los fines de esta Partición, en este acto OSCAR ARMANDO TENIAS MORA, antes identificado, cede a THAIDY JOSEFINA VILLARROEL FERRER, antes identificada, la totalidad de sus derechos, acciones y haberes que le corresponden como gananciales sobre el precitado inmueble, y a sus hijos ARMANDO JESÚS, ALEJANDRO JOSÉ y ANDRÉS JAVIER TENIAS VILLARROEL, quien son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.281.992, V-18.429.821 y V-19.766.263, respectivamente, así mismo en este acto, OSCAR ARMANDO TENIAS MORA, antes identificado, le subroga el Crédito (Hipoteca de Primer Grado) que pesa sobre el referido inmueble a THAIDY JOSEFINA VILLARROEL FERRER, antes identificada, aceptando y comprometiéndose ésta a continuar cancelando las cuotas mensuales del Crédito (Hipoteca de Primer Grado), que pesa sobre el referido inmueble, en la forma ya establecida, acompañamos copia certificada en Seis (6) folios útiles, del documento de propiedad, marcadas con la letra “B”. Solicitamos a este digno Tribunal, se sirva admitir y Homologar la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal.

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
De esta manera, este Tribunal se abstiene de expedir copia certificada mecanografiada alguna a los fines de su registro, hasta tanto conste en actas la liberación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble objeto de esta partición.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

Charyl*