Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), entre el ciudadano MARTIN COPELLO PARIS, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano ILDEGAR ARISPE BORGES, por una parte y por la otra, el ciudadano GERARDO HUERTA ALVARADO y la Sociedad Mercantil G.H. INVERSIONES, C.A., representada por su Administrador Principal DAVID PINEDA LEON, parte demandada, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS MARTINEZ, plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada