REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE ACTORA: Ciudadano MARTIN COPELLO PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.874.038 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ILDEGAR ARISPE, ROQUE ARISPE, WILMER RAFAEL SABALLE y NEATHAY CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.606.991, V-15.750.931, V-13.299.121 y V-10.450.423, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 23.413, 98.652, 91.370 y 56.661, en su orden y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GERARDO HUERTA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.762.806, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y Sociedad Mercantil G.H. INVERSIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 1996, bajo el N° 11, Tomo 56-A, representada por sus Administradores Principales ciudadanos DAVID PIRELA LEÓN y/o GERARDO HUERTA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.782.794 y V-7.762.806 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 25.916 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 2158-09.
Ocurre el ciudadano MARTIN COPELLO PARIS, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano ILDEGAR ARISPE BORGES, plenamente identificado en autos, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano GERARDO HUERTA ALVARADO y de la Sociedad Mercantil G.H. INVERSIONES, C.A., antes identificados. Previa distribución efectuada en fecha 09 de octubre de 2009, este Tribunal admitió la demanda en fecha 15 de octubre de 2009, ordenándose la comparecencia de la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente a la última citación acordada, para dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de octubre de 2009, la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados, ciudadanos ILDEGAR ARISPE, ROQUE ARISPE, WILMER RAFAEL SABALLE y NEATHAY CASTELLANO. En esa misma fecha, el ciudadano WILMER RAFAEL SABALLE, consignó dos (2) juegos de copias fotostáticas del libelo de demanda y del auto de admisión para la elaboración de las compulsas de citación y consignó los emolumentos necesarios para que el alguacil practique la citación de los demandados, ciudadano GERARDO HUERTA ALVARADO y de la Sociedad Mercantil G.H. INVERSIONES, C.A., plenamente identificados en autos.
La Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación de los demandados y el alguacil expuso haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación ordenada.
En fecha 27 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal manifestó haber practicado la citación personal del co-demandado, ciudadano DAVID PINEDA LEÓN, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil G.H. INVERSIONES C.A., quién firmó el recibo de citación correspondiente. En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal manifestó que no fue posible practicar la citación personal del co-demandado, ciudadano GERARDO HUERTA ALVARADO, y consignó los recaudos; y con vista a la consignación, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación cartelaria por haber sido infructuosa la citación personal. En fecha 30 de octubre de 2009, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordó la citación por carteles en los diarios Panorama y la Verdad, del co-demandado, ciudadano GERARDO HUERTA ALVARADO. En fecha 02 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora retiró los carteles de citación.
En fecha 10 de diciembre de 2009 el apoderado actor, ciudadano WILMER RAFAEL SABALLE, consignó los ejemplares de los Diario Panorama y La Verdad, agregados a las actas procesales en fecha 16 de diciembre de 2009.
En fecha 19 de enero 2010, la Secretaria dejó constancia que fijó el cartel de citación del co-demandado, ciudadano GERARDO HUERTA ALVARADO, y que se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de marzo de 2010, el apoderado actor, ciudadano WILMER SABALLE, identificado en autos, solicitó se designe defensor ad-litem al co-demandado GERARDO HUERTA ALVARADO.
En fecha 05 de abril de 2010, el Tribunal ordenó practicar cómputo por Secretaría. En esa misma fecha, la Secretaria practicó el cómputo ordenado, y el Tribunal designó defensor ad-litem del co-demandado, ciudadano GERARDO HUERTA ALVARADO, a la profesional del derecho, ciudadana DUILIA GARCIA.
En fecha 26 de abril de 2010, el apoderado actor consignó las copias fotostáticas del libelo de demanda y del auto de admisión a fin de que sean librados los recaudos de citación del defensor ad-litem. En esa misma fecha, el Tribunal negó la solicitud realizada por la parte actora de librar recaudos de citación de la defensor ad-litem, por cuanto no había sido notificada de su designación. En fecha 27 de abril de 2010, el alguacil notificó a la defensora ad-litem, ciudadana DUILIA GARCIA, quien firmó la boleta de notificación. En fecha 28 de mayo de 2010, la defensora ad-litem designada ciudadana DUILIA GARCIA, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley, ante la Juez de este Despacho.
En fecha 08 de junio de 2010, comparecen por ante ese Juzgado las partes intervinientes en el proceso, consignaron escrito de transacción bajo los siguientes términos:
“…En horas de Despacho del día de hoy, Martes (08) de Junio de 2010, presentes en la Sala del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano MARTIN COPELLO PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.874.038, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ILDEGAR ARISPE BORGES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.606.991 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.413, por una parte; y quien en lo sucesivo y a los efectos del presente Acuerdo Transaccional se denominará LA ACTORA, y por la otra, el ciudadano GERARDO HUERTA ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.762.806 y del mismo domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este acuerdo transaccional se denominará LA DEMANDADA; y, la Sociedad Mercantil G.H. INVERSIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Julio de 1996, bajo el N° 11, Tomo 56-A, representada en este acto por su Administrador Principal DAVID PINEDA LEÓN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.782.794, quien en lo sucesivo y a los efectos de este acuerdo transaccional se denominará; LA CO-DEMANDADA, asistidas tanto LA DEMANDADA como LA CO-DEMANDADA, por el Abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.827.372, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.916, ante usted ocurrimos para exponer: Con el objeto de dar por terminado el presente Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, hemos celebrado el presente Contrato de Transacción, conforme a las previsiones del artículo 1.713 del Código Civil, el cual se regirá por las Cláusulas que continuación se mencionan: PRIMERA: Tanto LA DEMANDADA como LA CO-DEMANDADA convienen en que efectivamente celebraron un contrato de arrendamiento con LA ACTORA, en fecha 06 de Febrero de 2001, por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el cual quedó anotado bajo el N° 27, Tomo 8, sobre un inmueble de su propiedad constituido por un Apartamento-vivienda tipo duplex, signado con el N° 1, ubicado en el Edificio “Niquitao”, distinguido con la Nomenclatura Municipal 3H-57, situado en la calle 71, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo, manifiestan su voluntad de manera irrevocable de que CONVIENEN en todos y cada uno de los términos de la demanda interpuesta por LA ACTORA en su contra, y la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 15 de Octubre de 2009, por ser ciertos los hechos y por asistirle el derecho a LA ACTORA. SEGUNDA: LA DEMANDADA y LA CO-DEMANDADA se obligan a hacer entrega formal del referido inmueble objeto de la presente demanda de resolución de contrato de arrendamiento, en el día de hoy, Martes nueve (09) de Marzo de 2010, en virtud de haber expirado el lapso de duración del contrato de arrendamiento originario y sus sucesivas prorrogas y en vista al convenimiento realizado en la cláusula anterior. TERCERIA: Tanto LA DEMANDADA como LA CO-DEMANDADA convienen en pagar el 15 de Julio del 2010 a LA ACTORA los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DE 2009, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO del 2010, los cuales se corresponden a DOCE (12) meses de cánones atrasados, cada uno de ellos a razón de Bs. 450,00, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 5.400,00, y los cuales fueron demandados su pago en el presente Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, asimismo, convienen en pagar en la misma fecha, es decir, el 15 de Julio del 2010 a LA ACTORA la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) por concepto de indemnización, debido a la erogación de sumas dinerarias que realizó LA ACTORA, para los costos del presente proceso. SEXTA: Ambas partes solicitamos del Despacho que homologue la presente transacción y le otorgue el carácter de cosa juzgada al presente acuerdo.… ”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
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Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte actora, ciudadano MARTIN COPELLO PARIS, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano ILDEGAR ARISPE BORGES, por una parte y por la otra, el ciudadano GERARDO HUERTA ALVARADO y la Sociedad Mercantil G.H. INVERSIONES, C.A., representada por su Administrador Principal DAVID PINEDA LEON, parte demandada, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS MARTINEZ, plenamente identificados en autos, comparecen ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), entre el ciudadano MARTIN COPELLO PARIS, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano ILDEGAR ARISPE BORGES, por una parte y por la otra, el ciudadano GERARDO HUERTA ALVARADO y la Sociedad Mercantil G.H. INVERSIONES, C.A., representada por su Administrador Principal DAVID PINEDA LEON, parte demandada, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS MARTINEZ, plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
XIOMARA REYES
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/nld
Exp. Nº 2158-09
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