Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente en contra del auto de fecha cinco (05) de febrero del año 2010, proferido por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2- QUEDA FIRME EL AUTO PELADO.
3- SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.