Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON DÍEZ CÉNTIMOS (BsF=79.114,10cts) que se condena a la parte demandada GRUPO ECONOMICO CONFORMADO POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES IMPORTADORA GRIFOFER 2.005,C.A., SURTIFER, C.A., Y REPRESENTACIONES TUBOFER, C.A., antes identificadas, a pagar a la parte actora Ciudadano EMILDO ANTONIO ROMERO BAEZ, igualmente antes identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la det.....