ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas a la adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 "ejusdem", en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de cumplimiento en libertad previstas en el artículo 620 literales B, C y D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales están contenidas en los artículos 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de Un (01) año y Ocho (08) meses ambas sanciones, así tenemos que la imposición de REGLAS DE CONDUCTA: consisten en: obligaciones de hacer consistentes en estudiar o trabajar y presentar las.....