REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000225
ASUNTO : OP01-D-2009-000225

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a revisar la medida impuesta, Oído así mismo la solicitud de la Defensa Pública en la que solicita se revise la sanción privativa de libertad impuesta a su representado, visto que constan los informes de evolución psicológico y social conductual, el cual arroja resultados favorables, por lo que pidió la sustitución de la sanción por otra menos gravosas, a los fines de continuar con el tiempo que le resta por cumplir de la sanción y conforme al articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicita se me expida copias simples de la presente acta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “Revisadas los informes de evolución de Jesús Fuentes, se opone a la sustitución de la sanción privativa de libertad, por considerar de acuerdo al contenido de los mismos, que este adolescente no ha alcanzado las metas propuestas en su plan de trabajo inicial, resaltándose en el aspecto psicológico que su caso se sigue manteniendo en seguimiento y control. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: consta a los folios 185 informe de evolución social en el cual señala que el adolescente en el ámbito deportivo recreativo se integra con los compañeros y le gusta el juego, en cuanto a la valoración social dice que tiene un comportamiento tranquilo y acata las ordenes de los maestros y personal de la institución, tiene conocimientos para tener un oficio que le permite tener un mejor nivel de vida , en el factor familiar indica que la se le esta reforzando el valor de responsabilidad a la progenitora, ya que la carencia afectiva fue un factor que incidió en la problemática social presentada por el adolescente, en relación al informe de evolución conductual en el área psicológica, cursante al folio 190, establece que concurren en las actividades dentro de la institución, no registra haber incurrido en conductas transgresores, manifiesta que en lo sucesivo se comprometió a mantenerse al margen de toda actividad o evento que pueda afectar la evolución conductual, durante el lapso que le resta de internamiento, considerando este Juzgadora que esta sanción ha cumplido el objetivo propuesto en la ley especial que rige la materia, por tal motivo pasa a revisar la misma y en consecuencia pasa a revisar la medida privativa de libertad y mantiene la misma, visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, considerando que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir un lapso de DOS (01) AÑOS, TRES (03) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
11:59 AM