PRIMERO: MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION IMPUESTA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido que deberá continuar con las obligaciones pautadas en la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624, eisudem, impuesta, el sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, soltero, de veinte (21) años de edad, estudiante universitario, nacido el día 08-12-87, titular de la Cédula de Identidad número V-17.826.351, hijo de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL AGUILARTE y AMARILIS DEL CARMEN ULLOA, domiciliado en la Urbanización Nueva Venezuela, calle Juan Pablo Segundo, casa número 0513, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. por el lapso de tiempo en la cual le fuese originalmente impuesto la medida sancionataria y por las razones transcritas en la parte motiva de la presente decisión;
SEGUNDO: NOTIFICAR al Joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), indicánd.....