DECISION: REVISIÓN de la MEDIDA SANCIONATORIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, originalmente impuestas; y MODIFICADAS POR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la referida Ley Especial de la Materia, en fecha 08/12/2008, al sancionado(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) estudidiante universitario, nacido el día 08-12-87, titular de la Cédula de Identidad número V-17.826.351, hijo de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL AGUILARTE y AMARILIS DEL CARMEN ULLOA, domiciliado en la Urbanización Nueva Venezuela, calle Juan Pablo Segundo, casa número 0513, Ciudad Ojeda Estado Zulia.
MINISTERIO PUBLICO: Doctora MARIA TERESA ALCALA RODHE DE GARCIA Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
DEFENSA PRIVADA: ABG. THAYS TRUJILLO, ABG. JUDMAR TRUJILLO Y ABG. MARLYN VERA SILVA.
VICTIMA: JESÙS GABRIEL MATHEUS CARREÑO (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL.
JUEZ: ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS.
SECRETARIA: CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), arriba identificado, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a la REVISION DE OFICIO, de las medidas sancionatorias impuesta de IMPOSICIO DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en los artículos 624 y 626 de la mencionada Ley, por lo que considerando lo establecido en la Segunda Aparte del Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, es innecesario convocar Audiencia Oral y Reservada para emitir un pronunciamiento, atendiendo las funciones propias de este órgano jurisdiccional, seguidamente para decidir se analiza las siguientes actuaciones que conforman el presente asunto penal.
PRIMERO: En fecha Diez (10) de Abril del dos mil ocho (2.008), el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, impuso al sancionado las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Folios 201 al 212, Pieza Principal), y una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos que las partes, a bien tuviesen, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado en Funciones de Ejecución, por auto de fecha Nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2.008) (Folios 217, Pieza Principal), siendo recibido en fecha veintidós (22) de mayo de 2008 (Folios 219 y SS, Pieza Principal) y ordenándose darle entrada, por ante este Despacho, en fecha Veintitrés (23) de mayo del dos mil ocho (2.008) (Folios 222, Pieza Principal).
SEGUNDO: En fecha Veintisiete (27) de Mayo de dos mil ocho (2.008), actuando dentro del ámbito de su competencia este Tribunal ejecuta la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, decretada al mencionado sancionado, dotándola de contenido, e indicándole la fecha de culminación de las referidas sanciones, vale decir, hasta el VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), (folios 225 AL 229, Pieza Principal).
TERCERO: En fecha Dieciocho (18) de Junio del presente año, en el acto de imposición de computo se recibe constante de un (01) folio útil, Comunicación emanada del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, signada CMNDNA-CB-001-DE, de fecha 12 de Junio de 2008, en la cual se inserta al sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), en el Programa Socio-Educativo del Cuerpo de Bomberos del antes referido municipio, (Folios 249 al 254, Pieza Principal).
CUARTO: En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2008, se recibe procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA LIBERTAD ASISTIDA, Comunicación Nº 096-08, de fecha 18 de Agosto de 2008, PLAN INDIVIDUAL, constante de tres (03) de folios útiles y dos (02) anexos, en la cual se trazan los objetivos y metas para el seguimiento conductual del sancionado(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), (Folios 259 al 265, Pieza Principal).
QUINTO: En fecha Catorce (14) de Octubre del presente año, se recibe Comunicación emanada del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, signada CMNDNA-0201-DE, de fecha 01 de Octubre de 2008, INFORME EVALUATIVO del sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), el cual refiere adaptación, participación y comportamiento excelente, motivado a su familia integrada; cumple el horario de las actividades asignadas, se encuentra motivado a integrar la Brigada de Voluntarios (Folios 268 al 275, Pieza Principal).
SEXTO: En fecha Quince (15) de Octubre de 2008, comparece voluntariamente el joven sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), manifestando al Juzgado que al acudir a la cita pautada por el Programa LIBERTAD ASISTIDA, se encontraba cerrada las instalaciones donde funcionan, por lo tanto informa la situación a este Tribunal, la cual se deja constancia en el presente asunto penal (Folio 276, Pieza Principal).
SEPTIMO: En fecha 05 de Junio de 2009, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Oficio S/N, procedente del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, DEL ESTADO ZULIA, en donde Informa acerca del DIAGNOSTICO DE EVALUACION PERSONAL, Correspondiente al Periodo: ENERO HASTA EL 24 DE ABRIL DE 2009, REALIZADA AL JOVEN: ANTHONI RAMON AGUILARTE ULLOA. Entre los aspectos evaluados está el de: EXPOSICION PARA EL TRABAJO Y APRENDIZAJE: “En todo momento se mostró activo y muy dispuesto al aprendizaje”. En cuanto al Aspecto evaluado: CALIDAD DE LAS ACTIVIDADES: “Su trabajo no tuvo fallas significativas que recordar. Es organizado y acertado en la realización de sus actividades en el curso”. El citado Informe al momento de sentar OBSERVACIONES y RECOMENDACIONES ESTABLECE: “Al momento de redactar esta evaluación se puede apreciar, la asistencia y puntualidad a sus actividades, su responsabilidad y participación a las labores asignadas. Su trato con su Tutor y sus compañeros de programa es cortes y correcto, en sus actividades escolares se ha esmerado en superar sus calificaciones…”.
Pues bien, la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:
Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En este orden de ideas, este Tribunal observa que el sancionado de autos, a la presente fecha ha mostrado interés en asumir las obligaciones impuestas en el cumplimiento de las medidas decretadas como sanción definitiva, es evidente que se necesita de un mayor tiempo para alcanzar los objetivos propuestos con la imposición de la medida decretada en su oportunidad.
Por lo tanto concluye este Juzgador, que el conjunto acciones establecidas, deben reforzarse para lograr la resocialización del sancionado, lo cual hace necesario MANTENER la sanción de la forma en la que originalmente le fuese impuesta, en ese sentido el joven sancionado continuara cumpliendo su deber con el Estado, pero con la imposición de la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que se evidencia que la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA no posee personal de equipo evaluador además de encontrarse cerrada las instalaciones donde funciona el referido ente administrativo, lo cual se convierte en un obstáculo para poder tratar efectivamente los cambios conductuales que persigue la imposición de la sanción al referido sancionado, haciendo necesario un régimen conductual, que le permita concientizarlo y disciplinarlo, considerando quien decide que los Programas Socio Educativo llevados por el ente administrativo encargado de acatar las pautas de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, puede canalizar y aportarle las herramientas necesarias para el cambio conductual que persigue este órgano jurisdiccional. Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a ello, atendiendo al fin primordialmente de formación educativa, se impone EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual consiste en una serie de obligaciones que se imponen al adolescente sancionado para regular su forma de vida, así como para promover y asegurar su formación, vale decir el control de sus actos, disciplinarlo para que aprenda a cumplir órdenes. Esta medida se seguirá cumpliendo por el lapso que le resta por cumplir, vale decir, hasta el día VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010). Y ASI SE DECIDE.
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