Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, suscrita por los ciudadanos William Enrique Soto y Luz Marina Andara Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.715.972 y V-7.766.308 respectivamente.
b) En consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Prefecto y Secretario del municipio Coquivacoa, distrito Maracaibo del estado Zulia; hoy día Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo de la circunscripción judicial del Estado Zulia; como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 437 expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación con el régimen de los hijos: ejercicio de la respon.....