En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por los Dres. WILFREDO GARCIA PALOMO e IXORA LOURDES DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.882 y 91.587, en su carácter de apoderados judiciales de la, parte demandada y el ciudadano SABATINO DI´FABIO DI´FABIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.421.634, Representado por la Dra. MARIA EUGENIA SANDOVAL DE SZOTYORI- NAGY, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.305.373, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.523, parte Demandante. De conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Incorpórese el Cuaderno de medidas al principal de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del .....