VII.- Decisión
En fuerza de los razonamientos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
Primero: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Alberto Ruby y Víctor Guaicamacuto Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.920.773 y 8.388.265, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.631 y 118.636, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Paralela del sector El Poblado, casa N° 19-28 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Fermín Briceño y María Mesa Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.592.873 y 17.298.849, con domicili.....