Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANDRES DAVID GIL, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1983, profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nro. 16.149.599, soltero. Hijo de Ramón Segundo Gil Vázquez y Avis Chávez de Gil, residenciado en la Urbanización la Coromoto Calle 166, casa Nª 36-161 al fondo de la farmacia Orinoco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DANIELA LUCIA CUBILLAN, todo de conformidad con lo establecido con lo.....