SE CONDENA al Acusado IZZI EKMEIRO NASSER SAID, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 25-11-70, de 37 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No 11.947.769, Hijo de Fayez Izzi (dif) y de Isbelia de Izzi, con residencia en el Sector Las Morochas, Calle Providencia, Casa 42, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a cumplir la pena de de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 13 del código penal vigente, por admitir ser responsable de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado el Artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los diez (10) días del mes de Junio de 2008.- Año l96° de la Independencia y l47° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.