REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-001309
ASUNTO : VP11-P-2007-001309

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

JUEZ: Abg. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ.
SECRETARIA: ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
FISCAL: Abg. ISIS FREAY MENDOZA, FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: LEONARDO JOSE TORRES CEDEÑO
DEFENSORA: Abg. BELKIS GONZÁLEZ, DEFENSORA PÚBLICA No. 5
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VICTIMA: YAMILETH ALTAGRACIA ORTIZ CHIRINOS

RESOLUCION: No. 5C-826-08.

En el día de hoy, Martes Diez (09) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las Diez y treinta (10:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas a los fines de llevar a efecto la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de la Acusación presentada por la Fiscal 42° del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEONARDO JOSE TORRES CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH ALTAGRACIA ORTIZ CHIRINOS. De inmediato el Juez de Control, Abogada ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ, le indica a la ciudadana Secretaria Abogada DONNA PIÑA D’ABREU, proceda a verificar la presencia de las partes, indicándole la misma que se encuentran en sala los ciudadanos: Abog. ISIS FREAY MENDOZA, Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, el imputado LEONARDO JOSE TORRES CEDEÑO, acompañado de su Defensora Abogada BELKIS GONZÁLEZ defensora pública Quinta, y la Victima, ciudadana YAMILETH ALTAGRACIA ORTIZ CHIRINOS. Se da inicio al acto de la Audiencia Oral Preliminar y se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Asimismo se le notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, se explicó en que consiste la Admisión de los hechos previstas en el artículo 376 Ejusdem, así como los derechos que a la victima y al imputado consagrados en el artículo 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio Oral y Público. Se le concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en fecha 15-05-2008, en tiempo hábil y oportuno para presentar acto conclusivo en el presente asunto penal, en contra del ciudadano LEONARDO JOSE TORRES CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH ALTAGRACIA ORTIZ CHIRINOS; ahora bien, vistos y analizados los elementos de convicción, las pruebas ofrecidas y los hechos narrados en el presente escrito acusatorio, igualmente ratifico los medios de pruebas los enumerados taxativamente en el escrito acusatorio los cuales demuestran la responsabilidad penal de los imputados de autos, en las circunstancias de tiempo modo y lugar, a titulo de autor medio de pruebas obtenidos en forma licita y que son pertinente útiles y necesarios para demostrar la verdad de los hechos en el debate oral y público, por todo lo expuesto anteriormente solicito muy respetuosamente a este Tribunal admita totalmente la presente acusación así como los medios de prueba ofertados en virtud de su legalidad, necesidad y pertinencia pues considera esta representación fiscal que concurren todas las circunstancias de tiempo modo y lugar que hacen procedente en derecho la solicitud del enjuiciamiento oral y público del imputado LEONARDO JOSE TORRES CEDEÑO, como responsable por la comisión del delito antes señalado, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al imputado LEONARDO JOSE TORRES CEDEÑO, advirtiéndole la ciudadana Juez que si desean declarar sobre la acusación presentada por el Fiscal, se le concedió el derecho de palabra que este es un derecho y no una obligación que le concede el artículo 49 ordinal 5° Código Orgánico Procesal Penal manifestado el acusado su deseo de declarar y en consecuencia expuso: "Yo admito los hechos por los cuales me acusa el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y solicito al Tribunal me sea concedido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, Abg. BELKIS GONZALEZ, quien expone: “Analizadas como han sido las circunstancias que rodean el hecho por el cual ha sido acusado mi defendido LEONARDO JOSE TORRES CEDEÑO, y previa conversación con el mismo quien ha manifestado su voluntad de acogerse al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso previa Admisión del hecho que se le imputa esta Defensa solicita a este Tribunal le sea acordado tal Beneficio conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo". En este estado se cede la palabra a la Victima, YAMILETH ALTAGRACIA ORTIZ CHIRINOS, quien expuso: “Yo lo acepté a él nuevamente como pareja y hasta ahora las cosas van bien, es todo”. De inmediato el Tribunal solicita la opinión d ela Vindicta Pública en relación al Beneficio solicitado por el Imputado y su Defensa, y la misma manifestó: “Ciudadana Juez, esta Representación Fiscal no tiene oposición a la Suspensión Condicional del proceso, es todo”. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley una vez escuchadas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Publico, de la defensa y del imputado LEONARDO JOSE TORRES CEDEÑO, pasa a resolver en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Ciudadana Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público y ratificada en esta Audiencia Oral en contra del acusado LEONARDO JOSE TORRES CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH ALTAGRACIA ORTIZ CHIRINOS, en las condiciones y circunstancias de tiempo y lugar especificados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación. SEGUNDO: Se admite las pruebas promovidas en el escrito de acusación por ser Útiles, Necesarias, Pertinente, y se refieren al objeto de la investigación. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, en razón de la admisión de hechos realizada por el acusado LEONARDO JOSE TORRES CEDEÑO, Venezolano, de 28 años de edad, nací el 11-01-80, soltero, Técnico en Reparación de Relojería, titular de la cédula de identidad No 13.976.203, hijo de Luis Torres y Carmen Cedeño, con residencia en Calle El Bosque, Punta Gorda, casa No 38, a diez casas de la PEPSI Municipio Cabimas del Estado Zulia, con teléfono 0416-1672740; y por cuanto la pena a imponer por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, no excede de los Tres (03) años de prisión, aunado al hecho de que no consta en actas que los acusados posean antecedentes penales o este sujeta a esta misma medida por otro hecho, ni existe oposición del Fiscal del Ministerio Público a que se le otorgue el beneficio solicitado, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha. CUARTO: Se somete de conformidad con lo establecidos en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LEONARDO JOSE TORRES CEDEÑO, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada sesenta (60) días, por el transcurso de UN (01) años; 2.- Consignar constancia de Trabajo o de estar desempeñando un oficio. 3.- Residir en un lugar determinado a saber: Calle El Bosque, Punta Gorda, casa No 38, a diez casas de la PEPSI Municipio Cabimas del Estado Zulia, 4.- Abstenerse de desarrollar conductas violentas hacia su pareja, la ciudadana YAMILETH ALTAGRACIA ORTIZ CHIRINOS.- Condiciones estas que no deberán incumplir, ya que si los acusados se apartan, considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas anteriormente o cometa un nuevo hecho punible este Tribunal por auto razonado podrá dictar inmediatamente la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada en esta audiencia o ampliar el plazo a prueba por un año más, pero, si los Acusados cumplen con las obligaciones impuestas, será decretado el Sobreseimiento de la causa. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Siendo el acto completamente oral. Quedando la presente acta como señal de notificación para las partes. Ordenándose el registro de la presente decisión, en auto motivado dictado por separado. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firma, siendo las 11:00 a.m. culminó el acto.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ

FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ISIS FREAY MENDOZA


EL ACUSADO
LEONARDO JOSE TORRES CEDEÑO

LA DEFENSORA PÚBLICA 5°

ABOG. BELKIS GONZÁLEZ

LA SECRETARIA DE SALA No 04
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU

En la misma fecha se registró bajo el No. 5C-826-08, conforme fue ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA No 04
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU