Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Con base en el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA SUSTITUIR MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la establecida en el artículo 582.a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la directora de la Casa de Formación Integral La Guajira a fin de infórmale de la decisión tomada en el día de hoy. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento Policial Bolivar y Santa Lucia a fin de llevar a efecto el traslado desde esta sala de juicio hasta el Departamento Policial Machiques de Perijá, y desde este Departamento el traslado .....