DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas por la ciudadana Fiscal Vigésima del Proceso del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Machiques de Perijá, y por el ciudadano NOÉ ANTONIO MACHADO AMESTI, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-2.883.862, en su carácter de víctima, asistido debidamente por la abogada MARIA CRISTINA URDANETA MACHADO, y actuando como Apoderada Judicial en el proceso penal la Doctora MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ ROMERO; SEGUNDO: MODIFICA la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2005 por el Juzgado de Control del Municipio Rosario de Perijá de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa 1C-347-05 seguida en contra del ciudadano JOSÉ HERRERA por los delitos de Robo Agravado,.....