Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Defensora Pública Cuadragésima Quinta Abogada LEYDA DE LA TORRE ALVAREZ, obrando con el carácter de defensora de los imputados DANY JOSE HERNANDEZ PULGAR Y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PULGAR, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 11 de Mayo de 2005, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.-