DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la presente causa a favor del imputado NAVEDA AZUAJE RONY. Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, sin documentación de identificación, soltero, de profesión u oficio operador de maquinaria, hijo de Ángel Naveda y de Maria azuaje, residenciado en el sector Verita, calle 89 con avenida 8 diagonal a la Tintorería "El Arte". Maracaibo Estado Zulia, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la Liberaría El Quijote, por cuanto ha prescripto la acción de conformidad con lo establecido en el articulo antes 108 ordinal 5° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción, todo en atención a lo pautado en los artículo 322 y 48 ordinal 8º del Código Orgánic.....