ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 546 ejusdem; En consecuencia, la Sala fija el sexto (6º) día hábil siguiente, a la fecha del presente auto, para realizar la Audiencia Oral y Reservada