Por lo cual ante la negativa planteada por el Defensor Ad Litem, en el sentido de no aprobar el desistimiento realizado, con fundamento a su falta de capacidad objetiva para efectuar este acto procesal, en virtud de no poseer la habilitación de la parte material, ni del Juez para disponer del objeto del litigio, se niega la solicitud de desistimiento planteada por el apoderado actor dada las consideraciones precedentes, en consecuencia se abstiene de homologar dicha actuación, con la consecuente continuación del proceso. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.