Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por el ciudadano ALEXIS MEDINA, debidamente asistido de aboh¿gado y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Díaz de este Estado, a los fines que siga conociendo del presente asunto.