En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado a-quo, el día 03 de Febrero del año 2003.
SEGUNDO: Nulo y sin efecto jurídico alguno el referido auto.
TERCERO: Se repone la tramitación de la incidencia apelada al estado de que el Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, dicte un nuevo auto razonado y pormenorizado que indique las causas de hecho y de derecho por las cuales declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora.
En virtud de la naturaleza de este fallo, no hay condena en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese oportunament.....