DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa numeral 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada LUIS SUAREZ RENDILES inscrito en el inpreabogado bajo el No 19.415 en representación de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA LOS GRANADOS.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, por .....