Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de COBRO DE COSTAS PROCESALES, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.339.511, contra la ciudadana YURIMAR COROMOTO ZAMORA COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.904.702, por no haber dado cumplimiento a requisitos extrínsecos para la admisión de dicha demanda. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
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