Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISITMIENTO REALIZADO POR EL SOLICITANTE, ciudadano FREDDY HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad número 5.714.795, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula número 199.390, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo a la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, incoado contra la ciudadana YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.873.136, y de este domicilio.
Se ordena la .....