Solicitud N° 8893
Sentencia Interlocutoria Nº 36

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTE: FREDDY HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad número 5.714.795, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula 199.390, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.


MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.


Se evidencia en actas que en fecha nueve (9) de mayo de 2023, se recibió solicitud de MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, seguida por el ciudadano FREDDY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad número 5.714.795, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula 199.390, y domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.873.136, y de igual domicilio, en virtud de haber correspondido por la Distribución. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró para luego resolver lo conducente por auto separado.
En la misma fecha anterior, el Abogado en ejercicio, ciudadano FREDDY HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, diligenció desistiendo del procedimiento, ya que, por error involuntario fue distribuido a este Juzgado, y la demanda principal relacionada con esta medida correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; asimismo, solicitó se le devuelvan los documentos originales las copias fotostáticas y certificadas consignadas.
Así las cosas, observa esta Juzgadora, que por error involuntario la presente solicitud de medida fue distribuida a este Juzgado por el Órgano distribuidor, cuando lo correcto era distribuirla conjuntamente con la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales, y hacerle entrega de la misma al Juzgado que le correspondiera por distribución.
Por otro lado, estudiada como ha sido la pretensión del solicitante en el acto de autocomposición procesal por la vía del desistimiento, pasa este Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda.
Así tenemos que, en la relación jurídica procesal, puede suceder y producirse la terminación del proceso no por un acto del órgano jurisdiccional como es la sentencia, sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción que se encuentran contenidos dentro de la figura que se conoce como autocomposición procesal, para poner fin a sus pretensiones. De tal manera que, como en el caso de estudio se hace necesario analizar si este acto por la vía del desistimiento como acto dispositivo cumple con los presupuestos procesales para declararse válido como un acto extintivo.
A tal efecto, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

De las anteriores disposiciones se observa, que las partes pueden poner fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, y que para obtener validez formal necesita tener capacidad procesal para disponer del derecho objeto de litigio.
Del análisis de las actas, así como de la diligencia en la cual los solicitantes desisten y por cuanto consta que las mismas tienen facultades para desistir, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad y a los presupuestos procesales, se declara homologado el acto realizado, este Tribunal le imparte su aprobación y judicial decreto, dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISITMIENTO REALIZADO POR EL SOLICITANTE, ciudadano FREDDY HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad número 5.714.795, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula número 199.390, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo a la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, incoado contra la ciudadana YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.873.136, y de este domicilio.
Se ordena la devolución de los originales y las copias simples consignados previa certificación en actas.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Expídanse las copias certificadas que requieran las partes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los (10) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SARAY VALECILLOS