DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) bien inmueble propiedad de la ciudadana ADELINA DEL CARMEN TRIGGIANO ROSQUEZ, constituido por una parcela de terreno propio y sus dos locales comerciales, ubicado en la avenida 41 antes avenida 59, signado con el No. 84-230, del Barrio Amparo de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual consta de una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (74,69mts²), y se encuentra comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de DAYLIN JOSEFINA JAIMES MAVARES (No. 84-18); SUR: Con calle 85, antes avenida 31, hoy calle 86; ESTE: Avenida 41.....