DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos FRANDIANA FRANCISCA ARAUJO PEROZO, DIOFRANIS ARAUJO PEROZO, DALIFRANIS ARAUJO PEROZO y LUIS ELIEZER GONZALEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.289.367, Nº V- 10.434.406, N° V- 13.301.989, y N° V- 17.085.605, respectivamente, en su carácter de hijos de la de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DALIA DIOMARI PEROZO FUENMAYOR. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original.....