REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1186-2022
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Recibida en fecha 03 de Mayo de 2022, vía virtual de la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº 04719-2022, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por la ciudadana FRANDIANA FRANCISCA ARAUJO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.289.367, con correo electrónico araujoperozofrandiana@gmail.com, número telefónico 0414-0673444, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSSANA SPERA R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.637, con correo electrónico rossanasperar@gmail.com, número de teléfono Nº 0414-0673444, conjuntamente con sus anexos, y recibidos por este Juzgado escrito de Solicitud Original con sus anexos en fecha 04 de Mayo de 2022.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana FRANDIANA FRANCISCA ARAUJO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.289.367, con correo electrónico araujoperozofrandiana@gmail.com, número telefónico 0414-0673444, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos los ciudadanos DIOFRANIS ARAUJO PEROZO, DALIFRANIS ARAUJO PEROZO y LUIS ELIEZER GONZALEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.434.406, N° V- 13.301.989, y N° V- 17.085.605, respectivamente, tal y como se desprende de las actas de nacimiento Nº 2963, 5331, 3859 y 67, las tres primera emanadas del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia y la última del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, se declaren como Únicos y Universales herederos de la causante, ciudadana DALIA DIOMARI PEROZO FUENMAYOR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.144.698, quien falleció en fecha Nueve (09) de Julio de 2018, conforme consta a Acta de Defunción, de fecha Diez (10) de Julio de 2018, signada con el Nº 749, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien era su madre.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana DALIA DIOMARI PEROZO FUENMAYOR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 749; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos FRANDIANA FRANCISCA ARAUJO PEROZO, DIOFRANIS ARAUJO PEROZO, DALIFRANIS ARAUJO PEROZO y LUIS ELIEZER GONZALEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.289.367, Nº V- 10.434.406, N° V- 13.301.989, y N° V- 17.085.605, respectivamente, signadas con el número Nº 2963, 5331, 3859 y 67, las tres primera emanadas del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia y la última del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia; 3) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANDIANA FRANCISCA ARAUJO PEROZO, DIOFRANIS ARAUJO PEROZO, DALIFRANIS ARAUJO PEROZO, LUIS ELIEZER GONZALEZ PEROZO y DALIA DIOMARI PEROZO FUENMAYOR.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos FRANDIANA FRANCISCA ARAUJO PEROZO, DIOFRANIS ARAUJO PEROZO, DALIFRANIS ARAUJO PEROZO y LUIS ELIEZER GONZALEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.289.367, Nº V- 10.434.406, N° V- 13.301.989, y N° V- 17.085.605, respectivamente, en su carácter de hijos de la de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DALIA DIOMARI PEROZO FUENMAYOR. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA.-
NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Dos copias certificadas a la solicitante, constante de Dieciocho (18) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N° 29. EL SECRETARIO. -
XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1186-2022
NHSP/xu.
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