DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta el ciudadano AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.389.289, obrando por sus propios derechos e intereses y como (IMPUTADO), asistido por el profesional del derecho ABG. FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 53.682; en contra de la profesional del derecho MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 88 y 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se configuraron ninguno de los motivos de recusación .....