DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a La Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. Así se Decide.-
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria Sin Lugar de la cuestión previa opuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 867 Ejusdem que establece que las decisiones de las cuestiones previas de los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tienen apelación en ningún caso, conforme a lo dispuesto en el parágrafo prime.....