Expediente No. 2920
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 14 de agosto del año 2013, se admitió la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, seguida por la ciudadana ELSA COROMOTO VILLALOBOS CARILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.146.221, comerciante, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, titular de la cédula de identidad No. V-12.306.427, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.111, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil SERCOMEND, S.R.L, y solidariamente al ciudadano NELSON EDUARDO MENDOZA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.392.497, de este domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal en Indemnizar por Daños y Perjuicios a la ciudadana ELSA COROMOTO VILLALOBOS CARILLO, por los daños causados en su propiedad, por los siguientes conceptos: 1) Daño Moral: La reparación por los daños ocasionados, estimados en la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00); 2) Daño Moral: El daño a la salud que le ha originado el moho, la humedad y otro malos olores, estimados en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20000,00); 3) Daño Patrimonial: El daño por los gastos patrimoniales ocasionados por concepto de reparaciones, estimados en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Ambas cantidades suman un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); 4) Costos y Costas Procesales: calculados prudencialmente por el Tribunal, así como los honorarios profesionales.
En fecha 09 de abril de 2014, la ciudadana ELSA COROMOTO VILLALOBOS CARRILLO, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.919, presentó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 10 de abril de 2014, el Tribunal mediante auto admitió la reforma de la demanda, y se ordenó emplazar a la sociedad mercantil SERCOMEND, S.R.L, y al ciudadano NELSON EDUARDO MENDOZA DUGARTE, para que compareciera en el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación del último en el orden que lo fueren, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 16 de mayo de 2014, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia informando que practicó la citación personal del ciudadano Nelson Eduardo Mendoza Dugarte y de la sociedad mercantil SERCOMEND, quienes después de leer el recibo de citación se negó a firmar el mismo, y consignó el recibo junto con recaudos de citación. El Tribunal mediante auto de la misma fecha ordenó agregar a las actas los recaudos consignados por el Alguacil del Tribunal.
En fecha 20 de mayo de 2014, el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia solicitando se perfeccionara la citación de los demandados.
En fecha 22 de mayo de 2014, el Tribunal mediante auto ordenó perfeccionar la citación de la parte demandada, y se libró boleta de notificación.
En fecha 08 de julio de 2014, el Secretario Natural del Tribunal, estampó diligencia informando que el día siete (7) de julio del corriente mes y año, se traslado a la dirección aportada por el Alguacil y fue atendido por el ciudadano Nelson Eduardo Mendoza Dugarte a quien le impuso el objeto de su traslado y constitución.
En fecha 05 de agosto de 2014, el abogado CARLOS PIRELA CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.912, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Nelson Eduardo Mendoza Dugarte, y dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, promovió las cuestiones previas previstas en el ordinal 4 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando su alegato en La Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, de la siguiente manera: “Siento la oportunidad legal en este acto, Opongo la siguiente Cuestión Previa: En la temeraria demanda interpuesta en contra de mi representado la parte actora incurre en la violación de acreditarle la representación de la Co-demandada Sociedad Mercantil SERCOMEND, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, aseveración esta totalmente falsa ya que mi representado no posee y nunca ha poseído la representación de la referida sociedad Mercantil, tal cual lo asevera la parte accionante en el libelo de demanda. Por tal motivo es por lo que previamente le Opongo a la parte demandante la Cuestión Previa prevista en el Artículo 346, ordinal 4°, es decir la legitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado. Es el caso ciudadano Jueza, que mi representado ha sido citado como demandado en la supuesta representación de la Sociedad Mercantil Sercomend, Sociedad de Responsabilidad Limitada y solidariamente en forma personal de forma errónea e ilegal ya que repito mi representado nunca ha tenido la cualidad de representante legal de la referida empresa, razón por la cual consignó y para que sirva como medio probatorio en copia certificada del Acta Constitutiva de la Empresa Mercantil: SERCOMEND, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de Julio de 1986, Anotado bajo el No. 20, Tomo: 9-A, constante de: Diez (10) folios útiles, donde se evidencia y se comprueba que su representado no tiene la cualidad que la demandante le atribuye como lo es la representación de la empresa. Por tal razón o argumento, es por lo que pido al tribunal con la representación antes dicha, declare con lugar el Planteamiento de la Cuestión Previa formalmente opuesta, y así debe declararlo en su debida oportunidad procesal.
En fecha 23 de septiembre de 2014, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar la cuestión previa referida al ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordena a la parte actora subsanar el defecto señalado, en virtud de lo cual en fecha 29 de septiembre de 2014, la parte actora subsana el defecto señalado e indica como representante de SERCOMEND, S.R.L, al ciudadano ARISTIDES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 113.533, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo y solicita se reponga la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, por lo que en fecha 01 de octubre de 2014, el Tribunal ordena la citación del ciudadano ARISTIDES MENDOZA, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra; en fecha 13 de octubre de 2014, se libraron los recaudos de citación del co-demandado sociedad mercantil SERCOMEND, S.R.L, en la persona del ciudadano ARISTIDES MENDOZA; En fecha 18 de marzo de 2015, el Alguacil Natural de este Tribunal expuso que se le imposibilitó practicar la citación de la sociedad mercantil SERCOMEND, S.R.L en la persona del ciudadano ARISTIDES MENDOZA.
En fecha 18 de marzo de 2015, la parte actora en vista de la exposición del Alguacil, solicita se libren los carteles de citación a los fines de llevar a cabo la citación de la sociedad mercantil SERCOMEND, S.R.L en la persona del ciudadano Arístides Mendoza; En fecha 23 de marzo de 2015, el Tribunal niega lo solicitado por la parte actora y en consecuencia la insta a indicar otra dirección para agotar la citación personal de la Sociedad Mercantil SERCOMEND, S.R.L.
En fecha 25 de marzo de 2015, la parte actora procede a agotar la citación de la Sociedad Mercantil SERCOMEND, S.R.L, además del co-demandado Nelson Eduardo Mendoza Dugarte, y solicita la citación de la sociedad mercantil SERCOMEND, S.R.L, en la persona de la ciudadana Zoraida del Carmen Mendoza, mayor de edad, venezolana, cédula de identidad No. 4.762.478, de este domicilio, en su carácter de directora suplente de la mencionada Sociedad.
En fecha 27 de marzo de 2015, el Tribunal ordena el emplazamiento de la sociedad mercantil SERCOMEND, S.R.L, en la persona de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MENDOZA en su condición de Directora Suplente de la Sociedad Mercantil SERCOMEND, S.R.L, y al ciudadano NELSON EDUARDO MENDOZA DUGARTE, al efecto en fecha 08 de mayo de 2015, la parte actora suministró los emolumentos relativos al transporte del Alguacil a los fines de practicar la citación personal del demandado y consignó las opias fotostáticas del libelo de la demanda.
En fecha 08 de diciembre de 2015, el Alguacil Natural de este Tribunal expuso que el día 29 de octubre de 2015 citó al ciudadano NELSON EDUARDO MENDOZA DUGARTE, quien se negó a firmar el recibo de citación y que le fue imposible practicar la citación de la sociedad mercantil SERCOMEND, S.R.L, en la persona de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MENDOZA en su condición de Directora Suplente de la empresa SERCOMEND, S.R.L., en virtud de lo cual en fecha 09 de diciembre de 2015, el abogado ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, en su carácter de apoderado de la parte actora, consignó escrito solicitando se ordene emitir el cartel de citación, y al efecto en fecha 17 de diciembre de 2015, el Tribunal provee de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena citar por medio de carteles a la Sociedad Mercantil SERCOMEND S.R.L.
En fecha 23 de febrero de 2016, el abogado ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, en su carácter de apoderado de la parte actora, consignó los carteles de citación de la co-demandada Sociedad Mercantil SERCOMEND, S.R.L., publicados en los Diarios La Verdad y Panorama; En fecha 16 de mayo de 2016, el Tribunal ordena librar boleta de notificación secretarial, a fin de perfeccionar la citación del ciudadano NELSON EDUARDO MENDOZA DUGARTE y en fecha 07 de junio de 2016, el Secretario Accidental Natural de este Tribunal expuso que el día 26 de abril de 2016 fijó el cartel de notificación del ciudadano NELSON EDUARDO MENDOZA DUGARTE, parte co-demandada; así mismo en fecha 20 de octubre de 2016, la Secretaria Temporal de este Tribunal expuso que se trasladó a la dirección señalada por el Alguacil y fijó el cartel de citación en dicho inmueble, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de octubre de 2016, el abogado ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, en su carácter de apoderado de la parte actora consignó escrito solicitando se designe defensor Ad-litem de la sociedad mercantil SERCOMEND, S.R.L, en virtud de lo cual en fecha 01 de noviembre de 2016, el Tribunal designa Defensor Ad-litem de la Sociedad Mercantil SERCOMEND, S.R.L., al abogado en ejercicio Roberto Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.228.437, ordenando su notificación a fin de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona y en el primer caso presente el juramento de ley, el cual en fecha 19 de enero de 2017, fue notificado por la Alguacil Accidental de este Tribunal y en fecha 20 de enero de 2017 manifestó su aceptación al cargo de defensor ad-litem y prestó juramento, por lo que en fecha 30 de enero de 2017, el abogado ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, en su carácter de apoderado de la parte actora consignó escrito solicitando se libre boleta de citación al defensor ad-litem con sus respectivos recaudos, los cuales fueron librados en fecha 02 de febrero de 2017, configurándose la citación en fecha 10 de marzo de 2017, conforme a exposición realizada por el Alguacil Natural de este Tribunal.
En fecha 21 de marzo de 2017, el abogado Roberto Villasmil actuando en su carácter de defensor ad-litem, ocurre y expone su renuncia a la designación efectuada por este Tribunal para el desempeño del cargo de Defensor Ad-litem, en virtud de lo cual en fecha 23 de marzo de 2017, se designa como Defensor Ad-litem de la Sociedad Mercantil SERCOMEND, S.R.L., a la abogada en ejercicio Duilia García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938 y se ordena su notificación, la cual se materializó en fecha 05 de junio de 2017, conforme a exposición realizada por el Alguacil Natural de este Tribunal, en tal sentido en fecha 13 de junio de 2017, la abogada Duilia García acepta el cargo de defensora ad-litem de la co-demandada y presta el juramento.
En fecha 14 de junio de 2017, el Tribunal en vista de que la aceptación y juramentación de la abogada Duilia García fue hecha fuera del lapso procesal, designa a la abogada MIRIAM PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, como Defensora Ad-litem y ordena su notificación, la cual se configura en fecha 06 de julio de 2017, conforme a exposición realizada por el Alguacil Natural de este Tribunal, en virtud de lo cual en fecha 10 de julio de 2017, la abogada Miriam Pardo manifiesta su voluntad de aceptar el cargo de defensora ad-litem y procede a juramentarse.
En fecha 01 de agosto de 2017, la ciudadana Elsa Villalobos asistida por el abogado Ángel Ciro González, presenta diligencia solicitando al Tribunal libre boleta de citación a la ciudadana Miriam Pardo en su carácter de defensora ad-litem, por lo que en fecha 03 de agosto, el Tribunal ordena que se libre boleta de citación a la abogada Miriam Pardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, en su condición de Defensora Ad-litem de la Sociedad Mercantil SERCOMEND S.R.L, citación que no se pudo configurar, según se evidencia de exposición realizada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2017, en virtud de lo cual en fecha 04 de octubre de 2017, el abogado ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, en su carácter de apoderado de la parte actora consignó escrito solicitando sea nombrado otro defensor ad-litem y al efecto en fecha 09 de octubre de 2017, el Tribunal designa como Defensor Ad-litem de la Sociedad Mercantil SERCOMEND S.R.L. a la abogada en ejercicio Duilia García, inscrita en el Inpreabogado No.14.938, y ordena su notificación, notificación que se configuró en fecha 01 de noviembre de 2017, conforme a exposición realizada por el Alguacil Natural de este Tribunal, al efecto en fecha 03 de noviembre de 2017, la abogada Duilia García ocurre y manifiesta su aceptación al cargo de defensora ad-litem de la Sociedad Mercantil SERCOMEND S.R.L. y presta el debido juramento de ley, en virtud de lo cual en fecha 10 de noviembre de 2017, el abogado ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, en su carácter de apoderado de la parte actora solicitó se libren los recaudos de citación de la defensora ad-litem, los cuales en fecha 20 de noviembre de 2017, el Tribunal ordenó se libraran la boleta de citación a la defensora Ad-Litem abogada Duilia García de la Sociedad Mercantil SERCOMEND S.R.L., por lo que en fecha 28 de febrero de 2018, el Alguacil Natural de este Tribunal expuso que cumplió con la citación y en virtud de lo cual en fecha 04 de abril de 2018, el abogado CARLOS PIRELA CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.912, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano NELSON EDUARDO MENDOZA DUGARTE, presentó escrito contestando a la demanda y opuso la cuestión previa del ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo que se refiere a la ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada, por no tener el carácter que se le atribuye y en fecha 05 de abril de 2018, la abogada Duilia García, en su condición de Defensor Ad-litem de la Sociedad Mercantil SERCOMEND S.R.L., presentó escrito dando contestación a la demanda oponiendo la defensa perentoria de Falta de Cualidad e interés del actor para intentar la demanda, así como la falta de cualidad e interés de su representada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y así mismo procedió a negar, rechazar y contradecir todos y cada uno de los términos de la demanda y su reforma, y por último opone la defensa perentoria de Prescripción de la acción a favor de su defendida.
En fecha 26 de abril de 2018, la abogada Duilia García, en su condición de Defensor Ad-litem de la Sociedad Mercantil SERCOMEND S.R.L., presentó escrito promoviendo pruebas, y en fecha 27 de Abril de 2.018, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Juez Suplente se aboca al conocimiento de la causa.
El Tribunal para resolver observa:
Luego de un estudio detallado de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que en fecha el 23 de Septiembre de 2.014, el Tribunal dicto resolución mediante la cual declara Con Lugar la cuestión previa opuesta por el abogado Carlos Pirela Casariego, en su condición de apoderado judicial del co-demandado ciudadano NELSON EDUARDO MENDOZA DUGARTE, referida al ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de lo cual ordenó a la parte actora subsanar el defecto señalado referido a indicar la persona que ostente la representación estatutaria de la sociedad mercantil SERCOMEND S.R.L., al efecto en fecha 29 de Septiembre de 2.014, la parte accionante estampó diligencia indicando que la representación de la sociedad mercantil SERCOMEND S.R.L., recaía en la persona del ciudadano ARISTIDES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 113.533, en su condición de Director Principal de la empresa, por lo que el Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2.014, ordenó el emplazamiento de la co-demandada sociedad mercantil SERCOMEND S.R.L., en la persona del ciudadano ARISTIDES MENDOZA, en virtud de la exposición realizada por el Alguacil en fecha 18 de Marzo de 2.015, en la cual indica que el ciudadano Arístides Mendoza había fallecido, es por lo que en fecha 25 de Marzo de 2.015, el apoderado judicial de la parte demandante estampó diligencia indicando que la representación de la sociedad mercantil SERCOMEND S.R.L., recaía en la persona de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MENDOZA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.762.478, en su condición de Directora Suplente de la empresa, por lo que el Tribunal en fecha 27 de Marzo de 2.015, ordenó el emplazamiento de la co-demandada sociedad mercantil SERCOMEND S.R.L., en la persona de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MENDOZA DUGARTE, y posteriormente se cumplieron los actos procesales dirigidos a la citación de la co-demandada sociedad mercantil SERCOMEND S.R.L., acreditándose hasta la presente fase su representación en la persona de la Defensora Ad-Litem abogada Duilia García.-
Ahora bien se aprecia igualmente de las actas que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, téngase el 04 de Abril de 2.018, el abogado CARLOS PIRELA CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.912, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Nelson Eduardo Mendoza Dugarte, opone nuevamente la cuestión previa prevista en el ordinal 4 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando su alegato en La Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, por cuanto en el libelo de demanda se le atribuye falsa erróneamente a su poderdante la representación de la sociedad mercantil SERCOMEND S.R.L., representación que no posee y nunca ha poseído.-
Ahora bien este Tribunal con base a lo antes indicado y analizando el escrito libelar, ha podido observar que en el libelo de demanda el accionante demanda a la sociedad mercantil SERCOMEND S.R.L., y solidariamente al ciudadano NELSON EDUARDO MENDOZA DUGARTE; así mismo se aprecia que si bien en el auto de admisión el co-demandado NELSON EDUARDO MENDOZA DUGARTE, fue citado en nombre propio y como representante de la co-demandada sociedad mercantil SERCOMEND S.R.L, no es menos cierto que con la declaratoria Con Lugar de la cuestión previa opuesta en fecha 05 de agosto de 2014, conforme a resolución de fecha 23 de Septiembre de 2.014, tal representación fue subsanada por la parte actora y finalmente la co-demandada sociedad mercantil SERCOMEND S.R.L., fue citada en la persona de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MENDOZA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.762.478, en su condición de Directora Suplente de la empresa, cuyos derechos están siendo protegidos por la Defensora Ad-Litem designada abogada DUILIA GARCÍA, y como quiera que de las actas se desprende que el ciudadano NELSON EDUARDO MENDOZA DUGARTE, conforme a exposición realizada por el Alguacil del Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2.015, se configuró su citación personal, la cual posteriormente con exposición realizada por el Secretario Accidental en fecha 07 de Junio de 2.016, fue perfeccionada conforme lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el mismo fue emplazado a título personal y no como representante de la co-demandada sociedad mercantil SERCOMEND S.R.L., lo que hace notar que la cuestión previa opuesta del ordinal 4 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a La Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, y en consecuencia la misma forzosamente debe ser declarada Sin Lugar e Improcedente, por no procede conforme a derecho. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a La Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. Así se Decide.-
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria Sin Lugar de la cuestión previa opuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 867 Ejusdem que establece que las decisiones de las cuestiones previas de los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tienen apelación en ningún caso, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se ordena fijar en auto por separado día para la celebración de la audiencia preliminar. Así se Establece.-
Así mismo por la naturaleza de la resolución no hay condenatoria en costa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diez (10) día del mes de Mayo del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P
La Secretaria Accidental.-
ABOG. GRISBEL BELLIO.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) minutos de la tarde. La Secretaria Accidental.-
|