PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Pruebas Documentales promovidas en el Capítulo Primero, particular I.1. del escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas de experticias promovidas por la recurrente, en el Capítulo Primero, particular I.2, y Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal fija el segundo día de despacho siguiente a la constancia de notificación del Procurador General de l.....