REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1733-15
Admisión de Pruebas


Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (4) folios útiles, presentado en fecha 2 de mayo de 2017, por el abogado José Fereira González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TRANS COAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de octubre de 1984, bajo el Nro. 9, Tomo 70-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07028563-0, domiciliada en la avenida 5 principal, sector El Bajo, edificio Muelle, piso 1, oficina operaciones El Bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia; en el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente anteriormente mencionada, en contra de la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0070 de fecha 30 de enero de 2015, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Ahora bien, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Pruebas Documentales promovidas en el Capítulo Primero, particular I.1. del escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas de experticias promovidas por la recurrente, en el Capítulo Primero, particular I.2, y Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal fija el segundo día de despacho siguiente a la constancia de notificación del Procurador General de la República, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines del nombramiento de dichos expertos.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de mayo de 2017. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Maria Ignacia Añez El Secretario Accidental,

Abg. Luis Briceño Ramírez

En la misma fecha se dictó Resolución Nro.______________2017 y se libró Oficio Nro.________-2017 dirigido al Procurador General de la Republica,
El Secretario Accidental,

Abg. Luis Briceño Ramírez


















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