Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Extinguida la Tercería planteada por la ciudadana MERYS SEGUNDA CUENCAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-5.924.949, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARÍA NEYRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.192.688, de igual domicilio. SEGUNDO: Se condena en costas a la ciudadana MERYS SEGUNDA CUENCAS CHIRINOS Tercera interviniente conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE.