DECLARA:
A. APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha ocho (08) de mayo de 2017, por los ciudadanos ALEX ANDRES MERCADO CUELLO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 92.548.826, domiciliado en el municipio Sucre del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.768; y RAQUELIS YUSGLEIDIS LEIVA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.901.962, domiciliada en el municipio Sucre del estado Zulia, asistida por la Abogada ROSA CHACIN CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B. No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
C. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el .....