este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la Ley homologa parcialmente la transacción celebrada entre ambas partes pasándola en autoridad de cosa juzgada, en relación a los conceptos derivados de la relación de trabajo referentes a la prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, reclamados en el libelo de la demanda, y todo aquello que no guarde relación directa con lo peticionado por el actor en su libelo o no esté debidamente especificado y determinado, no puede ser homologado, ya que de considerarse lo contrario se estaría aceptando la transacción sobre conceptos que nunca se encontraron debatidos en el presente juicio, excluyéndose de ésta manera a uno de los elementos necesarios para la validez de dicho acuerdo, que es que el mismo verse sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos por las partes......