-III-
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones anteriores este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO, el presente pago celebrado por el ciudadano EDUIN BENITO ACURERO ORTIZ y la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., por un único pago por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), mediante transacción electrónica N° 400-0090115692-001. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales se le imparte carácter de COSA JUZGADA al presente acuerdo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establec.....