este Tribunal considera que la misma es IMPROCEDENTE, por cuanto dicha solicitud el error material invocado por los solicitantes no emanan de Actas de Registro Civiles, tal como lo consagra el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil: "En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente, dicho artículo lo trae a colación el solicitante en su fundamentación de Derecho, esta fundamentación no aplica en el presente caso; ya que solo aplica en los casos de Rectificación de Actas emanada de Registro Civiles tales como Acta De Matrimonio, Acta De Partida De Nacimiento, Acta De Defunción, en otras; e igua.....