DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado a la margen izquierda del Rió Socuavó del Norte y al lado derecho de la carretera Machiques-La Fría, a una distancia aproximada de cinco Kilómetros (5Km) del antes Distrito Colón del estado Zulia, el posee una superficie de veinticinco Hectáreas (25 Has), dentro de los siguientes linderos, NORTE: Propiedad que es o fue de Luís Guillermo Hernández Delgado; SUR: Fundo Gran Colombia, propiedad de Rafael Godoy Villamil, ESTE: Propiedad que es o fue de Luís Guillermo Hernández Delgado y fundo las Mañanitas; OESTE: Fundo Versalles, propiedad de Rafael Godoy Villasmil; el cual pertenece .....