nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YRVIN ANTONIO MÉNDEZ MONRROY e IINDIRA COROMOTO ARÉVALO PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.908.815 y V-11.679.569, respectivamente, de éste domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Tovar del estado Aragua, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 67, Folio 140-141 del duplicado del Registro Civil llevados durante el año 1990. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respecti.....