En el día de hoy Diez (10) de Mayo de Dos Mil Dieciséis Siendo las Diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del solicitante Abogado ALEJANDRO CANONICO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.038, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OASIS, C.A. Y se constituyó en un inmueble ubicado en la avenida principal de la población de Guacuco, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; sitio al cual fue conducido este Tribunal. Acto seguido el Tribunal procedió a designar y juramentar como experto fotógrafo en la práctica de la presente solicitud de inspección, a la ciudadana Vanessa Mariana Piedra Calderon, titular de la cédula de identidad No. V-16.337.448, quien encontrándose presente expuso: “Acepto la designación recaída en mi persona y juro cumplir fielmente con los deberes que me sean encomendados por este Tribunal”. En este estado, el práctico fotógrafo designado manifiesta que para realizar la labor encomendada, utilizará para ello una cámara digital marca NIKON 30025185, MODELO: COOLPIXL340. En este estado, el Tribunal le indica al práctico fotógrafo designado que tome fotografías en su presencia a los lugares a inspeccionar las cuales deberá consignar junto con su respectivo respaldo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. Acto seguido el Tribunal una vez constituido en el sitio a inspeccionar le notificó al ciudadano quien nos recibió y se le explico el motivo de la inspección, quien se identificó y dijo llamarse ALFREDO GUILLERMO COLINA GOU, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.262.562, en su carácter de Director Administrativo de la EMPRESA INVERSIONES OASIS, C.A (I.O.C.A). Seguidamente este Tribunal de Municipio deja expresa constancia de los siguientes particulares: En cuanto al Particular PRIMERO: El Tribunal deja constancia por haberlo observado que la empresa Oasis, C.A, desarrolla la actividad de procesamiento de agua potable encontrándose en sus instalaciones físicas instalaciones de llenado, embotellado, almacenamiento, transporte y distribución de agua potable. SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia por haberlo observado que para el momento de la inspección que la actividad industrial que desarrolla la empresa Inversiones Oasis, C.A, es la de procesamiento y distribución de agua mineral “Agua Divina”.- En cuanto al Particular TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia por haberlo observado que el inmueble en general ocupado por la empresa Inversiones Oasis, C.A, para desarrollar su actividad consta de tres (3) galpones. Seguidamente el solicitante Abogado Alejandro Canónico, en su carácter acreditado en autos, manifiesta en este acto hacer uso del particular Cuarto, y lo hace de la siguiente manera: CUARTO: Pido al Tribunal deje constancia si en el inmueble donde se encuentra constituido, aparte de los Tres Galpones ya mencionados, está dotado de otras areas, de ser así deje constancia de tal situación. El Tribunal deja expresa constancia por haberlo observado que aparte de los tres galpones ya mencionados, en el inmueble se encuentra un cuarto de taller, un cuarto de compresor de aire y un comedor, debidamente identificados en sus puertas principales. Es todo. Siendo las Doce y Treinta Post- Meridiem, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
EL NOTIFICADO
EL SOLICITANTE,
EL PRÁCTICO DESIGNADO,
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA
Sol:2016-599
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