PRIMERO: NIEGA la homologación del desistimiento del proceso, manifestado por la abogada en ejercicio MARÍA ZAMBRANO, actuando con el carácter de apoderada judicial de las partes co-demandantes, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, siguen las ciudadanas LISBETH DEL ROSARIO ROMERO JIMÉNEZ y MAYLIU JOSEFINA NOGUERA RIVERA, en contra de las sociedades mercantiles LECITE CALZADOS CA, y solidariamente en contra de las empresas GRUPO TEXAS CA, TEXAS SPORT CA, TIENDAS TEXAS CA, y REPUESTOS TEXAS MOTOR’S CA, (RETEXAS CA), antes identificadas. SEGUNDO: No se le imparte su aprobación al desistimiento del proceso, manifestado por la abogada en ejercicio MARÍA ZAMBRANO, actuando con el carácter de apoderada judicial de las partes co-demandantes; y por consiguiente se ordena la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra, para lo cual se fija el día Lunes, veinte (20) de Mayo de dos mil trece (2013), a las 11:20 a.m., para llevar a .....