Derivando que la decisión que en este acto se rectifica, fue emitida con el siguiente error advertido sobre: la identificación de la cedula de identidad del ciudadano NELSON ENRIQUE VILLALOBOS PARRA, corresponde a este Sentenciador admitir que la misma debe ser innegablemente corregida, estableciéndose para tal fin que donde se sentó "Únicos y Universales Herederos de su cónyuge NELSON ENRIQUE VILLALOBOS PARRA, quien era venezolano,, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.872.912, domiciliado en Maracaibo", debe leerse "Únicos y Universales Herederos de su cónyuge NELSON ENRIQUE VILLALOBOS PARRA, quien era venezolano,, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.872.919, domiciliado en Maracaibo". Así se establece.